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ACTUACIONES COLEGIALES EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
La junta de gobierno elegida tras las elecciones celebradas en el 2000, entre sus primeras gestiones, realiza la contratación de un asesor jurídico propio. Existía uno en el Consejo General en Madrid pero se ve la necesidad de tener a alguien en el territorio y que pueda estar a disposición del colectivo.
La primera labor que se le encomienda es la elaboración de un informe jurídico que nos avale en qué sector profesional es obligatorio estar colegiado.
Tras consultar con dos profesionales, la junta de gobierno en febrero del 2001, decide comenzar a recurrir las ofertas de empleo público que se convoquen y que tras el asesoramiento legal, se entiendan que son recurribles por entender que no se ajustan a la realidad: se convocan puestos de trabajo en los que el requisito de titulación y perfil exigido no se ajusta a las funciones y tareas que asignan al puesto. Generalmente, este tipo de puestos en las administraciones públicas (técnicos deportivos, coordinadores.....) se ofertan para niveles de grupo B e incluso C (nivel de diplomado y/o con formación de bachillerato o ciclo formativo de grado superior) y las funciones asignadas corresponden a un nivel superior (grupo A).
Posteriormente, en el año 2005 y tras ver que la oferta de empleo pública es escasa y que además las resoluciones están alargándose en el tiempo, la Junta decide comenzar también a recurrir puestos de trabajo de categorías inferiores y relacionados con nuestro sector. El objetivo no es otro, y tras escuchar al asesor legal, que el de tratar de ir regulando a través de sentencias nuestro ámbito profesional.
Se adjuntan todas las acciones judiciales emprendidas y la situación en que se encuentran.
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