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28 may 2020
El pasado 23 de mayo, el Gobierno comunicaba que a partir del 1 de junio se deroga la norma que suspendía los plazos procesales y administrativos.La Resolución indica que los plazos de los procesos selectivos de la administración, como norma general, se reanudaran el 1 de junio tal cual ya se encontraban. Toda la información en el interior de la noticia.
En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se quedaron en suspensión los plazos administrativos y de prescripción y caducidad durante el tiempo que estuviera vigente el estado de alarma y sus prórrogas.
En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se dispuso que el plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquier otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, quedaba también interrumpido, y empezaría a contar de cero el plazo, computándose a partir del día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma, independientemente del tiempo transcurrido desde su notificación antes de que entrase en vigor la misma.
El pasado 23 de mayo, en la Resolución de 20 de mayo de 2020, que ordena prórroga del estado de alarma, en el artículo 10 de la misma se deroga la disposición relativa a la suspensión de plazos administrativos. "Diez. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas."
Del tenor literal de lo expuesto, dependerá si hay una norma de rango de ley para entender si se reanudan o reinician. Reanudar supone que el 1 junio si te quedaban 3 días para presentar un recurso o documentación comienzan a contar desde dicha fecha. En cambio, reiniciar supone que si para presentar ese recurso o documentación se tenía 10 días (y aun quedaban 3) se vuelve a contar el plazo desde el 1 de junio.
La Diputación Foral de Alava ya se ha pronunciado e indica que en su caso los procesos se reanundan.
Respecto a los plazos procesales, que no se encuentra tan afectado vuestra actividad, se alza la suspensión de los plazos desde le próximo 4 de junio tal y como queda reflejado en el artículo noveno:
"Noveno. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha."
Finalmente, también con efectos de 4 de junio, se alza la suspensión de la prescripción y caducidad de acciones y derechos. Por ejemplo, reclamar una deuda, si el plazo de prescripción para reclamarlo son 5 años, este plazo ha estado suspendido durante los casi tres meses de estado de alarma (y no se tienen en cuenta) y se reanuda desde el 4 de junio.
"Undécimo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha."
En definitiva, para los procesos selectivos de la administración los plazos, como norma general, se reanudaran el 1 de junio tal cual ya se encontraban.
Trataremos de ir comunicando cualquier modificación o nueva que pueda haber al respecto. Contactad con el Colegio en caso de duda o cualquier consulta que os surja al respecto.
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